El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es un órgano creado por la Ley 12/2014, 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Se dedica al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley, ha de actuar con autonomía y plena independencia. La regulación de este órgano se recoge concretamente en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.
En el caso de considerar que se ha vulnerado su derecho a la información o para cualquier sugerencia o reclamación, puede dirigirse al Comisionado de Transparencia.
Si ha recibido respuesta, dispone de un mes desde que le notificaron la resolución. Si en el plazo de un mes no ha recibido respuesta, puede interponer la reclamación en cualquier momento.
Su reclamación debe incluir lo siguiente:
Puede presentar su reclamación presencialmente o de forma electrónica en la sede electrónica.
Presentación de forma presencial: Cumplimentando el formulario y presentándolo junto con la documentación que hemos descrito en el anterior apartado, en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente.
Las reclamaciones se resuelven en un plazo que tiene que ver con su complejidad y con la colaboración o no de las instituciones reclamadas en la aportación de las alegaciones que les solicitamos.
Oscila entre uno y tres meses.
Es un servicio gratuito y no requiere comparecencia de abogado o procurador.
➔ Información publicada el 1 de enero de 2022
➔ Información actualizada el 18 de noviembre de 2025