Funciones de Administración
Concretando sus facultades y atribuciones a efectos meramente internos y no teniendo por ello trascendencia registral, a título enunciativo y no limitativo le corresponderá:
●Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.
● Dirigir la organización empresarial de la sociedad y sus derechos.
● Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
● Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.
● Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.
● Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.
● Disponer, seguir, abrir y cancelas cuentas y depósitos de cualquier tipo en bancos, instituciones y organismo oficiales, y demás entidades, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan.
● Nombrar y separar empelados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio, retirar y remitir géneros y envíos y giros.
● Ejecutar y, en su caso elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General.
● Retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.
● Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.
● Afianzar y avalar a terceros, si lo exigen los negocios sociales.
● Y a los anteriores efectos, firmar cuantos documentos públicos y privados fueren menester, incluso aclaratorios, o complementarios de otros anteriormente firmados.